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Procedimiento para la tramitación

Partimos del conocimiento de un fallecimiento para ponernos en marcha, de la que obtendremos el dato, a través de los Registros Públicos competentes de la existencia o no de un testamento.

Podrán darse dos circunstancias.

INEXSISTENCIA DE TESTAMENTO

Se abre entonces lo que conocemos como herencia ab intestato: A partir de este dato, realizamos una compleja investigación en la que determinamos el árbol genealógico de aquellas personas, familiares todos ellos hasta el 4º grado de consanguinidad, que tienen derecho a heredar, para posteriormente establecer, según marca la Ley, las cuotas que corresponderán a cada uno.

  • Una vez localizados todos los herederos y los documentos necesarios, nos dirigimos a un Notario Público para la elaboración de la Declaración de Herederos Ab Intestato. Transcurridos 20 días hábiles, por imperio de la ley, el Notario emitirá un acta definitiva de dicha Declaración de Herederos Ab Intestato.
  • Entretanto, recabamos información sobre el patrimonio dejado por el causante al momento de su fallecimiento. De común acuerdo con los co-herederos, elaboramos un borrador de la adjudicación de la herencia, asignando a cada uno los bienes o las cuotas que pudieran corresponder según lo pactado. Obtenida el acta definitiva de la Declaración de Herederos, acudimos nuevamente al notario, bien representado a todos los herederos mediante poderes, bien acompañando a los mismos al acto de firma del reparto y adjudicación de la herencia.
  • Simultáneamente, realizamos una simulación de los Impuestos que corresponda abonar en concepto de cuota hereditaria. Realizamos un intenso análisis para asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible a la hora de efectuar el reparto y, consecuentemente, el pago de los impuestos correspondientes, todo ello conforme a la Ley.
  • Una vez firmada la escritura pública de adjudicación, hablamos con las entidades bancarias en su nombre para ejecutar la liquidación de los impuestos y el reparto de los bienes existentes en dichas entidades. En su caso, y si existen, tramitamos la inscripción de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad correspondientes, y si es su deseo, asesoramos en la venta posterior de estos bienes.

EXISTENCIA DE TESTAMENTO

Los tiempos se reducen considerablemente...

  • Analizamos el testamento para determinar si existe alguna cláusula contraria a la Ley. De existir, nos ocupamos de la impugnación o aclaración correspondiente, bien ante Notario o bien ante las autoridades judiciales competentes.
  • Si no existen dudas o clausulas contrarias a la ley en el testamento, contactamos con las personas nombradas en el mismo para ponerles al corriente la apertura del expediente sucesorio por nuestra parte, asesorándoles en todo lo necesario, llegado el caso. Obtenidos los acuerdos necesarios para la adjudicación de la herencia conforme lo ordenado en el testamento, acudimos a un Notario Público con los datos necesarios y el borrador de la escritura de adjudicación de los bienes.
  • Simultáneamente, realizamos una labor de investigación a fin de conocer el patrimonio del fallecido, así como la existencia de otros bienes distintos a los que se haya mencionado en el testamento. Una vez determinado, realizamos una simulación de los Impuestos que corresponda abonar en concepto de cuota hereditaria. Realizamos un intenso análisis para asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible a la hora de efectuar el reparto y, con ello, el pago de impuestos, todo ello conforme a la Ley.
  • Una vez firmada la escritura pública de adjudicación, hablamos con las entidades bancarias en su nombre para ejecutar la liquidación de los impuestos y el reparto de los bienes existentes en dichas entidades. En su caso, y si existen, tramitamos la inscripción de los bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad correspondientes, y si es su deseo, asesoramos en la venta posterior de estos bienes.

Y todo ello, siempre con el máximo respeto a su privacidad y a sus intereses. Su tranquilidad y satisfacción es nuestra máxima prioridad.


Representamos sus intereses tanto en la vía extrajudicial como en la vía judicial. Si Ud es parte en un procedimiento de reclamación de herencia, no se preocupe, está Ud en las mejores manos. Nuestros abogados defenderán sus intereses como si fueran los suyos propios. Todo ello, SIN OBLIGACIÓN DE ABONAR PROVISIÓN DE FONDOS por nuestro trabajo.

Nuestros profesionales le asesorarán de manera personalizada y única ante las circunstancias de su caso, en cualquier conflicto sucesorio, en cualquier parte del mundo, bien directamente o a través de nuestros colaboradores, a fin de lograr el reparto más beneficioso y económico para Ud, planificando a su vez el mejor tratamiento fiscal de la cuota hereditaria que Ud recibirá.

 

Explíquenos su caso: quedará satisfecho con nuestras soluciones.

 

Nuestras consultas son GRATUÍTAS. Contacte con nosotros.

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