En ocasiones, y en materia de transmisión de bienes inmuebles, nos encontramos con el hecho de que un ciudadano extranjero No Residente es una de las partes intervinientes, bien como comprador, bien como vendedor, Vamos a abordar, de manera muy sucinta, cuales son las obligaciones fiscales del No Residente en estos casos.
El heredero, aún en su condición de no ser residente, es sujeto pasivo:
- Bien del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), o de cualquier otro que pudiera corresponderle por la operación, en caso de que fuera parte compradora, ó
- Bien del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), en caso de ser parte vendedora.
En todo caso, y de manera común a ambas intervenciones, hemos de tener en cuenta de que es un ciudadano de nacionalidad No Residente, con lo cual no está en posesión de un NIF o DNI español, por lo cual no tributa de manera habitual en España por sus operaciones patrimoniales.
La solución es sencilla.
A estas personas, siempre físicas sin nacionalidad española, les compete la obligación de obtener un NIF que es otorgado por la Administración tributaria para poder realizar operaciones tributarias en nuestro país, y siempre comenzarán por la letra “M”.
Este modelo se solicita a través del modelo 030, que se podrá presentar de manera presencial, a través de autorización original por escrito en las oficinas de la Agencia Tributaria, acompañado de una copia de su pasaporte o documento de identificación, o bien de manera telemática con firma digital.
Igualmente, deberá aportarse un documento que justifique la no obligación de tener un NIE (número de Identificación Extranjero).
Una vez se haya obtenido dicho NIF, que tendrá, por lo general, una validez de seis meses, podrá acudirse al Notario a otorgar el acto de compraventa.
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