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La errónea interpretación de la desheredación

La semana pasada una persona tuvo a bien dirigirnos la siguiente consulta:
“Mi padre me ha desheredado en testamento, porque solo me ha dejado la legítima. ¿Puedo hacer algo para reclamar lo que me corresponde?”

 En primer lugar, hemos de entender que, cuando nuestra consultora nos habla de legítima, se referirá a la legítima estricta, también conocida como legítima corta, y no es otra cosa que un derecho sobre aquella parte mínima de la herencia que la Ley, en virtud de un vínculo familiar determinado y próximo con el causante, reconoce a un heredero, llamado FORZOSO.
Pues bien, La respuesta a la anterior consulta planteada, a priori, es negativa, aunque habría que conocer todos los antecedentes y circunstancias del caso concreto.
¿Y por que? Porque en realidad no se trata de una desheredación…

Para explicarlo, debemos primero analizar lo que significa una desheredación. Según la revista Actualidad Jurídica, de Tirnat Lo Blanch, La desheredación es aquel acto por el cual el testador separa a un heredero de la parte de la herencia que por Ley le corresponde. Por tanto, priva del derecho que le otorga la ley a adquirir la porción correspondiente del caudal hereditario. Es decir, para que se produzca desheredación el heredero FORZOSO tiene que haber sido TOTALMENTE privado de su legítima.
En el código civil español, -especialidades de derechos forales y autonómicos históricos aparte, aunque coinciden en su mayoría- los herederos forzosos están consituídos, y en este orden, por los siguientes: Hijos ó descendientes, padres ó ascendientes, y cónyuge supérstite.

Es decir, que a la hora de repartir el patrimonio del/la causante, los antes nombrados han de, obligatoriamente, recibir todo o parte de dicho patrimonio.
Ahora bien, y como hemos mencionado, la excepción a la regla la constituye la desheredación, es decir, la facultad del causante a excluir, mediante un acto personalísimo, -es decir, que debe constar expresamente en su último testamento-, a alguno de sus herederos, o a todos, de la posibilidad de recibir sus bienes dejados en herencia.

Las causas por desheredación han de ser las señaladas en el Código Civil, concretamente en sus artículos 848 a 857, e interpretadas de manera restrictiva:
• Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
• Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
• Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
• Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Además, y de manera especial en lo que se refiere a los hijos o descendientes:
• Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
• Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

No obstante, últimamente la Jurisprudencia del tribunal Supremo está interpretando y acogiendo otras causas no delimitadas en el Código, como por ejemplo el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, al asimilarse al maltrato de obra.
Pero para poder responder a nuestra consulta, y una vez analizado lo que significa la desheredación, hemos de diferenciar que, en este caso, no se ha producido una desheredación, ya que el testador ha cumplido explícitamente con la Ley, al dejarle a su hija desheredada la parte que legalmente le corresponde, es decir, esa legítima estricta o corta.

Porque el testador tiene el derecho de dejar sus bienes a quien desee, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales antes redactados; y en este caso, al no haberse mencionado en el testamento causa de desheredación alguna, bien porque no exista o bien porque no lo considere así el testador, debe otorgarse a todos los herederos, al menos, lo que corresponda al cálculo de esa cuota mínima, es decir, la legítima estricta. Y eso es lo que el padre de nuestra consultora ha hecho en su testamento.
Con lo que debemos concluir que no existe desheredación.

Cuestión distinta es que la consultora crea que no es justo o que existen defectos o vicios en el testamento que la perjudica, lo cual no corresponde en este caso analizar, si bien eso no excluye de la posibilidad de que ésta pueda reclamar ante el Juzgado competente de que dichos vicios o causa injusta existe, para lo cual habrá de hacerse con pruebas suficientemente contundentes que permitan al juzgador anular o revocarla voluntad del testador, -cuestiones que se podrán abordar en otro artículo de este blog-, pero que en cualquier caso, no podrá ser interpretado como desheredación.

 


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